ALBATROS RUGBY CLUB campeón U.R.B.A 2009 - Grupo III

Notas de comision directiva CD


 




CLUB LIBRE DE HUMO
17/8/2011
 En virtud de la sanción de la Ley Nacional  Antitabaco n° 26.687, que prohibe fumar en todo espacio cerrado, haciendo además hincapié en las entidades deportivas, instamos a todos los socios y concurrentes al estricto cumplimiento de la norma, máxime teniendo en cuenta que tanto la casona, como el quincho resultan constantemente transitados por niños y jóvenes. Además hemos  tomado conocimiento de inspecciones realizadas por control urbano de la municipalidad a distintos lugares, aplicando importantes multas por el incumpllimiento.
Por lo expuesto solicitamos la comprensión y colaboración de todos para evitar que se fume en los lugares cerrados. Muchas gracias la Comisión Directiva.




Reglamento para la elección de capitán


Primera parte forma de elección:

1. El entrenador designara, de conformidad a su criterio, una terna de jugadores, debiendo los integrantes del plantel, elegir de entre ellos uno para ser capitán.

2. Cada jugador de la división de que se trate emitirá su voto en forma secreta, debiendo votar solo por uno de los designados.

3. Para emitir el voto validamente, el jugador deberá contar con un mínimo de 5 partidos oficiales representando al club, no registrar sanciones y estar al día con la cuota societaria.

4. Una vez terminada la elección se procederá al recuento de los votos, siendo designado como capitán quien mayor obtenga la mayor cantidad de sufragios y como subcapitan quien resulte segundo en dicho escrutinio

5. En caso que se produjera igualdad entre dos jugadores, se repetirá la elección para solo elles dos.

6. Para que la elección se considere valida deberá participar un numero no inferior al 70 porciento de jugadores que integren la nomina del plantel

7. El voto no emitido alas condiciones aludidas será anulado.


Segunda parte impedimento para ser capitán.

1.Estar cumpliendo una sanción impuesta por la U.A.R., la U.R.B.A. o el Club

2. Registrar deudas en concepto de cuotas societarias con la tesorería del club

3. No contar con un mínimo de diez partidos oficiales jugados representando al club.















                         SUBCOMISION DE RUGBY VIGENTE A PARTIR DEL 10.10.10
Ricardo Benavidez: Presidente


Marcelo Villanueva: Coord Rugby Juvenil

Gustavo Krause: Coord Rugby Infantil

Daniel Elizalde: Coord. Preparación Física, Nutricion y Salud

Daniel Armendariz: Secretario






10/10/10.   listado de autoridades vigentes.





                       Condiciones para votar

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por medio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a libre inspección de los socios. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer carácter de dos años como mínimo; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse purgando penas disciplinarias. Podrán ser incorporados aquellos que llenen los requisitos hasta una hora antes de la asamblea.-

ARTICULO NOVENO: Serán socios activos, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, teniendo que : a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por los socios activos, cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales, c) Que sea o haya sido jugador de Rugby de la institución o familiar directo del mismo o que haya participado en la fundación del club. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquellas son inapelables.



13/4/2010

               ESTATUTO SOCIAL DE ALBATROS RUGBY CLUB

En la Localidad de José Hernandez, Partido de La Plata a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho, en la sede social, sita en calle 135 y 515, se procede a transcribir de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el once de este mismo mes y año el texto ordenado del Estatuto de la institución que conforme las reformas aprobadas, queda con la redacción siguiente: Estatuto de ALBATROS RUGBY CLUB: TITULO I. DENOMINACION DOMICILIO Y FINALIDADES. ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio legal, queda constituida una asociación de carácter civil denominada “ALBATROS RUGBY CLUB”, cuyos colores son celeste, rojo y blanco, que tendrá por actividad los siguientes fines: a) Acrecentar, estimular y fomentar preferentemente la práctica del deporte denominado “rugby”; b) Desarrollar un ambiente de cordialidad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles; c) Propender el mejoramiento cultural e intelectual de sus asociados; d) Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de esos fines; e) Será ajena a todo sectarismo religioso, político o racial.- CAPACIDAD: ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etcétera, pudiendo operar con instituciones bancarias e instituciones de crédito privado, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.- PATRIMONIO: ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio asociacional : a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posean en la actualidad y los que se adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos; c)Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.- TITULO II = DE LOS SOCIOS= ARTICULO CUARTO: habrá siete categorías de los socios: honorarios, activos, vitalicios, familiares, adherentes, cadetes e infantiles, debiendo con excepción de los vitalicios, se avalados para su presentación por dos socios activos con una antigüedad superior a un año. El monto de las cuotas correspondientes serán fijados por la comisión Directiva.- ARTICULO QUINTO: Serán socios honorarios, aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados al Club, o por donaciones que se efectuare, se hagan merecedores de tal distinción y solo podrá ser conferido en asamblea general y por dos tercios de votos, a propuesta de la Comisión Directiva . Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.- ARTICULO SEXTO: Serán vitalicios aquellos que cuenten con sesenta (60) años de edad y una antigüedad mínima interrumpida de veintinueve (29) años en carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría, quedan eximidos del pago de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. La Comisión Directiva podrá establecer una cuota de “socio familiar”, fijando las condiciones y requisitos para ello. El socio familiar no reviste las calidad de socio activo, salvo que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo noveno.- ARTICULO SEPTIMO: Serán socios adherentes aquellas personas que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Esta categoría no tendrá voz ni voto en las asambleas.- ARTICULO NOVENO: Serán socios activos, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, teniendo que : a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por los socios activos, cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales, c) Que sea o haya sido jugador de Rugby de la institución o familiar directo del mismo o que haya participado en la fundación del club. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquellas son inapelables.- ARTICULO NOVENO bis : Serán socios cadetes, aquellos que abonen la cuota mensual y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, debiendo asimismo: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos, con una permanencia en ese carácter de no menos de seis meses continuados , acompañando la documentación que se le exija; b) Ser mayor de catorce años de edad y menos de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva se regirán por las mismas disposiciones que al respecto exigen a los socios activos . Una vez cumplidos los dieciocho años de edad automáticamente pasan a la categoría de activos , quedando eximidos de la cuota de ingreso.- ARTICULO DECIMO : Podrán ser socios infantiles , todos aquellos que abonen la cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea , a propuesta de la Comisión Directiva, debiendo asimismo: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, y ser presentados por dos socios activos con una permanencia en ese carácter de no menos de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija; b) Ser menor de catorce años de edad. Una vez cumplidos catorce años de edad pasará automáticamente a la categoría de Cadetes , quedando eximido de la cuota de ingreso.- ARTICULO DECIMO PRIMERO : Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto, para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones de los socios de la categoría a la que pertenecen.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La comisión Directiva podrá dejar en suspenso la cuota de ingreso en época de conscripción o en el caso de reingreso a los asociados.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: Renuncia, cesantía o expulsión.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio que desee renunciar deberá hacerlo por escrito y previo pago de lo adeudare, sin cuyo requisito será declarado oportunamente cesante. El socio que haya dejado de pertenecer al club por renuncia podrá reingresar a él sometiéndose a las disposiciones de admisión del presente estatuto.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Falta de cumplimiento del las disposiciones del estatuto o reglamentos. B) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la institución, discusiones de carácter religioso, racial o político, o practicar en la realización de juegos prohibidos. C) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. d) hacer voluntariamente daños a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. E) Haber perdido las condiciones requeridas por el estatuto para ser asociado. F) Asumir o invocar la representación de la institución, en reuniones, actos o acontecimientos, en cualquier circunstancia y lugar, sin contar con mandato u autorización de la Comisión Directiva. ARTICULO DECIMO SEXTO : De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante el Tribunal de Disciplina, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva , dentro de los cinco días de notificados de su sanción.- OBLIGACIONES Y DERECHOS = ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. B) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales. C) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la comisión directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasaren el pago de tres mensualidades, será dado de baja del padrón de socios por la Comisión Directiva. Esta podrá acordar un plazo de quince días a pedido del interesado, mediante comunicación escrita comprometiéndose a abonar su deuda, sometiéndose a las disposiciones del presente estatuto.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: En los casos de baja por deudas, el socio moroso podrá pedir la reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo análisis de los antecedentes como asociado. Solo conservará el número de socio abonando la totalidad de las cuotas con el valor que la misma tuviere al momento de su solicitud. Se permitirá su reinscripción como socio otorgándosele nuevo número de conformidad con las reglas que fije la Comisión Directiva ARTICULO DECIMO NOVENO: Son derecho de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución ; c) Solicitar por escrito su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva; la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de una sanción disciplinaria ; d) Presentar visitas al club, las que solamente podrán hacer uso de las dependencias del mismo de acuerdo a los reglamentos internos. TITULO III = DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN , ATRIBICIONES Y DEBERES = ARTICULO VIGECIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Un Presidente, un Vicepresidente, cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes. Entre los vocales titulares elegirán :Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y Protesorero. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente que durará dos años en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto , sueldo o ventaja alguna . El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva , durarán dos años pudiendo ser reelectos y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados , constituida como mínimo con el diez por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Los cinco vocales suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y el miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos años en sus cargos , podrán ser reelectos.- ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: La Comisión Directiva estará integrada por siete miembros titulares, a saber: Presidente, Vicepresidente y cinco vocales. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos en votación directa con designación de sus cargos; como los vocales titulares y suplentes de la Comisión Directiva y miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas que serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto, igual se considera completa. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de votos de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con veinte días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación a los efectos de su presentación o rechazo si los candidatos se hallan o no dentro de la prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia, en el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La renovación total de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, se realizará cada dos años. Las minorías que obtengan un veinticinco por ciento, como mínimo, de los votos de los socios presentes, ingresarán a la Comisión Directiva un vocal titular y dos suplentes y un miembro titular en la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros electos se incorporarán en lugar de los salientes dentro del mes siguiente a su elección. Una vez integrada la Comisión Directiva, esta designará para todo el término de su mandato, los vocales que desempeñarán los cargos de Secretario de Actas y Protesorero.- ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva Comisión Revisora de cuentas, se requiere: a) Ser Socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en tal carácter de tres años, b) Ser mayor de edad, c) Encontrarse al día con la tesorería, d) No encontrarse purgando penas disciplinarias, e) Haber jugado al rugby en alguna división del club, excepto las infantiles, por un lapso de tres años. Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero, se requiere además de los requisitos enumerados en los incisos a) al e) de este artículo, no encontrarse en proceso de concurso o quiebra y ni registrar condenas por delitos dolosos.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO : La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidencia y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternativa sin causa justificadas, serán separados de sus cargos, previa notificación.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO : Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO : Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de la Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y Representación de la Institución, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolos si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión , amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarle a todos los socios con la debida anticipación la convocatoria a Asamblea ; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas o permutas de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Confeccionar las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días al año y siempre que no fueren dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual.- ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO : Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas : a) Examinar los documentos y libros de la institución por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos y acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de la leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e)Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas presentadas por la Comisión Directiva, convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo; g) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del club y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o de su actuación posterior a esta, siguiera silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de, por lo menos dos de sus miembros una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. -TITULO IV = DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE = ARTICULO VIGESIMO OCTAVO : El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, Ausencia o enfermedad, el Vicepresi-dente, hasta la próxima primera asamblea ordinaria que designará reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes a atribuciones: a) Convocar a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y cesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario de Actas de las Asambleas de la Comisión Directiva, la correspondencia y otros documentos de la entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la institución, observando y haciendo, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella. TITULO V = DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ACTAS = ARTICULO VIGESIMO NOVENO : El Secretario General y en caso de renuncia, fallecimiento o, ausencia o enfermedad, el Secretario de Actas hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva; d) Hacer citaciones y evacuar consultas; e) Llevar de acuerdo con el Tesoro el Registro de asociados.- ARTICULO TRIGESIMO: El Secretario de Actas llevará los libros de actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva , de asistencia y archivo de los documentos correspondientes de cada sesión.- TITULO VI = DEL TESORERO Y PROTESORERO = ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero y en caso de renuncia , fallecimiento,. Ausencia o enferme-dad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea Ordinaria en que se designará reempla-zante definitivo.- Tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario General el Registro de asociados , ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva balance general, cuenta de ganancias y pérdidas que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de presidente, secretario general y tesorero, los depósitos de dinero ingresa-dos a la institución .-f) Recibirá las cuotas de ingreso, mensualidad y toda suma de dinero que por cualquier concepto reciba el club, siendo responsable de lo que recaude; g) Dar cuenta del estado económico de la institución a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas toda vez que lo exijan; h) Los giros cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.- TITULO VII = DE LOS VOCALES TITULARES O SUPLENTES= ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Corresponde a los Vocales Titulares: Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva ; b) Desempeñarlas comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíen ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular , con iguales derechos y obligaciones .- TITULO VIII = DE LAS ASAMBLEAS= ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta de Junio, a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la memoria , balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuenta; b) La renovación de autoridades de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de cuentas que corresponda; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria; d) Consideración proclamación de los electos.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días.- ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Asambleas se comunicarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondien-te.- ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO : Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos que se exige proporción mayor. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas de manera alguna. El Acta de la Asamblea será firmada también por dos socios que la misma elija. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por medio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a libre inspección de los socios. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer carácter de dos años como mínimo; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse purgando penas disciplinarias. Podrán ser incorporados aquellos que llenen los requisitos hasta una hora antes de la asamblea.- TITULO IX = DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA= ARTICULO CUADRAGESIMO: El Tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y un suplente designados por el voto indirecto de la Asamblea General Ordinaria al tiempo de ser elegida o renovada la Comisión Directiva, durando dos años en sus funciones. Son condiciones para ser miembro del Tribunal de Disciplina: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad de dos años como mínimo en tal carácter; b) Ser mayor de edad; c) encontrarse al día con la Tesorería ; d) No haber tenido en su vida societaria ninguna sanción disciplinaria. El cargo del miembro del Tribunal de Disciplina es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro de la institución; el Tribunal de Disciplina sesionará con un quórum legal de dos de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas por un mínimo de dos votos coincidentes.- ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: El Tribunal de Disciplina conocerá el grado de apelación de las sanciones que la Comisión Directiva aplique a los asociados en función de la facultad otorgada por el presente estatuto. El recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco días corridos de la notificación de la de la sanción de la Comisión Directiva, la que dentro de igual término deberá elevar los antecedentes al tribunal de disciplina, el que decidirá en definitiva dentro de los quince días siguientes a la resolución de la Comisión Directiva, si su juicio no hubiese diligencias que deban practicarse para el mejor juzgamiento de la cuestión; en este caso se dictará pronunciamiento definitivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de su recepción.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los fallos del Tribunal de Disciplina serán inmediatamente puesto en conocimiento de la Comisión Directiva, con la devolución de los antecedentes a los efectos de su cumplimiento, teniendo para esta carácter obligatorio. ARTICULO CUDRAGESIMO TERCERO: Los fallos del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la primera Asamblea y dentro de los cinco días corridos de la notificación, en los casos de suspención mayor de un año o expulsión exclusivamente. Ningún recurso de apelación tendrá el carácter suspensivo.- ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: El Tribunal de Disciplina dará su propio reglamento, que será aprobado por la Comisión Directiva.- TITULO X = REFORMAS DE ESTATUTOS – DISOLUCIONES, FUSION = ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los socios con derecho a voto.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La institución solo podrá ser disuelta por voluntad de los asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior, de hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra y otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales , el remanente de los bienes se destinarán a la Asociación Pro Rehabilitación Integral La Plata (A.P.R.I.L.P.) sita en la localidad de La Plata, partido del mismo nombre.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas jurídicas- DISPOSICIONES TRANSITORIAS = ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formulen a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.- ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Por primera y única vez no es necesario en esta ocasión cumplir con dos años de antigüedad para ser elegido.- ARTICULO QUINCUAGESIMO: Por única vez aquellos socios que cumplan con la antigüedad exigida antes del treinta y uno de diciembre de dos mil diez tendrán el carácter de vitalicios a los cincuenta (50) años de edad, los que cumplan la exigencia antes del treinta y uno de diciembre del dos mil quince adquirirán esa condición a los cincuenta y cinco (55) años de edad.